Por: Abogado Joaquín Mejía
Martes, 31 de enero de 2017
Hay una reforma penal propuesta por el presidente Juan Orlando Hernández
que representa un peligro para los derechos y libertades de la ciudadanía, y un
serio obstáculo para luchar contra la impunidad.
Se trata de la reforma del artículo 25 del Código Penal, mediante la cual
se establece que no serán investigados, juzgados ni sancionados los policías,
militares, servidores de seguridad del Estado u otra autoridad competente que
“en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa,
cause lesiones o muerte a una persona”.
En otras palabras, esta reforma significa que los agentes de seguridad del
Estado tienen licencia para matar, lo cual resulta repugnante y refleja el nulo
respeto por los principios democráticos del presidente Hernández y de quienes
lo apoyan. Las voces de alarma se han hecho oír ante semejante aberración.
Amnistía Internacional señaló en un comunicado público que esta reforma
contraviene las obligaciones internacionales de Honduras en materia de
investigación, enjuiciamiento y sanción de aquellos que incurran en el uso
arbitrario o excesivo de la fuerza, y ejecuciones extrajudiciales.
El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) también
planteó que esta “disposición es contraria a los estándares
internacionales a los que Honduras se ha adherido y que reducen el uso de la
fuerza a circunstancias específicas previstas por la ley. A su vez, permite que
exista impunidad frente a posibles excesos de los agentes de seguridad”.
La Oficina en Honduras del Alto
Comisionado de Naciones para los Derechos Humanos señaló que dicha reforma
“puede impulsar un régimen de impunidad e inmunidad de facto entre los
funcionarios que recurran o hayan recurrido al uso arbitrario, excesivo, no
proporcional, y por ende ilícito, de la fuerza o de armas de fuego”.
Estas tres organizaciones
internacionales coinciden en que esta reforma es contraria a los tratados de
derechos humanos y si se aprueba, implicaría una violación del Estado hondureño
a sus obligaciones internacionales en la materia.
Esta posición contradice las
declaraciones absurdas del presidente de la Corte Suprema de Justicia, Rolando
Argueta, del propio Presidente de la República y de otros altos funcionarios
del Estado, en el sentido que las reformas penales propuestas son permitidas
por el derecho internacional que protege a la persona humana.
Por mucho que nos quieran vender la idea de que estas reformas respetan los estándares constitucionales e internacionales en materia de derechos y libertades, no pueden ocultar que representan un grave retroceso que, como lo señala CEJIL, “podrían derivar en prácticas autoritarias”.
http://joaquinmejiarivera.
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